Modelo 347
(declaración de operaciones con terceras personas) EN LA COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.
Las comunidades de bienes
en régimen de propiedad horizontal
De acuerdo con El Real Decreto 828/2013 publicado en
el BOE el 26-10-13, establece que CON
EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 2014
pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración de operaciones con
terceras personas (modelo 347) "las comunidades de bienes en régimen de
propiedad horizontal".
Antes de esta publicación únicamente tenían obligación de presentar la
referida declaración modelo 347, las comunidades de propietarios que
desarrollaran actividades empresariales o profesionales según lo dispuesto en
la normativa del IVA.
A partir de ahora también tendrán que presentar
modelo 347 las comunidades de propietarios que no
desarrollen actividades empresariales y que realicen operaciones con terceras
personas (albañiles, fontaneros, electricistas,
empresas de ascensores, etc.) que durante el año superen los 3.005,06 €.
Los administradores de las fincas
tendrán que llevar una contabilidad más detallada para aquellos proveedores que
puedan facturar más de los 3.005,06€ al año.
Será
suficiente con declarar el total anual, no será necesario hacerlo
trimestralmente como lo hacen los demás empresarios.
Las
operaciones que no deben declarar:
Los suministros de energía
eléctrica, combustibles que sean con destino al consumo comunitario.
El suministro del agua con
destino al uso y consumo comunitario.
Los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de
bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En cuanto al alquiler de viviendas, por ejemplo
la de portería, tampoco debe reflejarse
en el modelo 347, pues se trata de arrendamientos exentos de IVA
realizados al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
Se deben seguir declarando los arrendamientos sujetos a IVA
Las comunidades que alquilan locales de
negocio u otros elementos comunitarios (fachada, cubierta, etc.) deberán seguir
como hasta ahora, declarando en el modelo 347 tales arrendamientos sujetos a
IVA
Las operaciones que deben de declarar:
En cuanto a los datos a conseguir para
consignarlos en la declaración a presentar por las comunidades de propietarios,
no pueden faltar los siguientes:
-Nombre y apellidos o razón social o
denominación completa, así como el número de identificación fiscal de cada una
de las personas o entidades incluidas en la declaración.
-El importe total, expresado en euros,
de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural
al que la declaración se refiera.
-Se harán constar los importes
superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de
las personas o entidades relacionadas en la declaración.
-En particular, se harán constar
separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las
mismas partes, los arrendamientos de locales de negocios. En estos casos, el
arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación
completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como
las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los
inmuebles arrendados.
Plazo de declaración
La declaración modelo 347 deberá presentar durante el mes de febrero del
año siguiente. Así pues, la
correspondiente al 2014 deberá presentarse en febrero 2015.
Por lo que sería conveniente que las comunidades de
propietarios y los administradores de fincan tengan presente esta nueva
obligación para que vayan recabando desde el 1 de enero del 2014 esta
información para que llegada la fecha de la obligación de su presentación
puedan cumplir la en el plazo y forma correcta.